CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA MOVILIDAD PARA ESTUDIANTES DE BRASIL, CHILE, PERÚ, PUERTO RICO Y REPÚBLICA DOMINICANA, QUE CURSEN ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN LA UPV/EHU EN EL CURSO ACADÉMICO 2011/2012 QUE POSIBILITE EL ACCESO DIRECTO A DOCTORADOS QUE HAYAN SOLICITADO LA MENCIÓN HACIA LA EXCELENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
1. AMPARO LEGAL El artículo 38.3 de la ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco señala que las universidades podrán desarrollar su propio sistema de becas, créditos y ayudas al estudio. Por su parte, el artículo 81 de los Estatutos de la UPV/EHU dispone que la UPV/EHU fomentará programas de cooperación para el acceso a la misma de estudiantes procedentes de países y pueblos desfavorecidos, con el objetivo de contribuir a su progreso y mejora en el marco de la colaboración establecida a estos efectos. Finalmente, el art. 9 de la Resolución de 2 de septiembre de 2003, del Secretario General de la UPV/EHU, por el que se ordena la publicación en el BOPV del Reglamento de Becas de la UPV/EHU aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional en su sesión de 13 de mayo de 2003 ampara la concesión de bolsas y ayudas al estudio de carácter general a los alumnos de un Centro, Departamento o Instituto. 2. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA El objetivo de esta convocatoria es facilitar la movilidad del estudiante que esté en primera instancia preinscrito y posteriormente matriculado en Másteres Universitarios de la UPV/EHU en el curso académico 2011/2012 que posibilite el acceso directo a Doctorados que hayan solicitado la Mención hacia la Excelencia del Ministerio de Educación. La UPV/EHU, impartirá 44 Másteres Universitarios que han solicitado dicha Mención. Se considera pertinente, establecer un Convenio entre la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado y la UPV/EHU en aras a la cooperación en materia educativa y científica entre la UPV/EHU y los países de Brasil, Chile, Perú, Puerto Rico y República Dominicana con los que la UPV/EHU mantiene presencia activa estableciendo Convenios con diferentes Universidades e Instituciones, para la puesta en marcha de Programas de Másteres y Doctorados en Latinoamerica. Podrán solicitar estas ayudas aquellos estudiantes que se preinscriban y posteriormente se matriculen del curso completo en un Máster Universitario que posibilite el acceso directo a Doctorados que hayan solicitado la Mención hacia la Excelencia del Ministerio de Educación. Las ayudas consistirán en una dotación de 4.500€/año así como la exención de los precios públicos del Máster. Esta convocatoria se realizará anualmente, condicionada a la existencia de crédito presupuestario para estos fines y a la firma del correspondiente convenio. 3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Los/as aspirantes a estas ayudas deberán reunir, dentro del plazo establecido para presentar las solicitudes, los siguientes requisitos:
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 4.1. Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse del 12 de mayo al 6 junio de 2011. 4.2. Documentos:
4.3. Lugar de presentación: Toda la documentación junto con el formulario de solicitud tendrá que ser remitida en formato electrónico (PDF) a la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) a la dirección Adicionalmente, en cualquier momento del proceso se podrá requerir al solicitante el envío de la documentación original a la dirección postal de la Sede Central de la AUIP en Salamanca (España) 5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: Se otorgarán un máximo de 13 ayudas para los 44 Másteres Universitarios que posibiliten el acceso directo a Doctorados que hayan solicitado la Mención hacia la Excelencia del Ministerio de Educación, en base a los siguientes criterios:
La Comisión Académica del Máster será la encargada de valorar y establecer una puntuación para cada estudiante, aplicando el baremo que se remitirá desde la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua, junto con las solicitudes presentadas para cada Máster.
6. ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS El análisis y la propuesta de selección de las personas beneficiarias, se realizará, en primera instancia, por la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado que revisará que la documentación aportada es la requerida para esta convocatoria. 7. RESOLUCIÓN La Vicerrectora de Ordenación Académica, resolverá la convocatoria y dará a conocer el resultado de la selección en la primera quincena del mes de julio de 2011 a través de las páginas Web de la Universidad y de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado. Los candidatos seleccionados tendrán un plazo de una semana para aceptar la ayuda. Esta aceptación se realizará por escrito e incluirá una cláusula descrita en el apartado 8.5 de la convocatoria. Contra la Resolución de la Vicerrectora, cabe interponer los siguientes recursos: a) Potestativamente, el recurso de reposición que autoriza el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación ante el Rector de la UPV/EHU, el cual se entenderá desestimado por silencio negativo, una vez transcurrido 1 mes desde su interposición sin notificarse la resolución expresa del mismo. b) Directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Bilbao en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en los artículos 8.3 y 14.1, regla primera, de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998. 8. CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA Y REGIMEN DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS 8.1. Los gastos de desplazamiento, alojamiento, alimentación y manutención y otros gastos personales, incluyendo la cobertura de seguro de enfermedad, gastos médicos no cubiertos por el seguro, libros y otro material escolar, correrán a cargo de cada beneficiario/a de la ayuda.
Los/as beneficiarios/as deberán hacerse cargo de tramitar la obtención del visado de entrada en España.
8.2. Estas ayudas no son compatibles con el disfrute de una beca predoctoral regulada por el Estatuto de Personal Investigador en Formación.
8.3. En el momento de la adjudicación de la ayuda, el beneficiario/a deberá estar matriculado y presentar:
a) Declaración jurada de no estar sujeto a incompatibilidad en la percepción de la ayuda (documento 3).
b) Declaración individualizada de aceptación de la ayuda y de las condiciones de disfrute y obligaciones previstas en la convocatoria (documento 4).
c) Datos bancarios del beneficiario: entidad, sucursal y nº de cuenta en la que debe realizarse el ingreso (documento 5).
8.4. La adjudicación de la ayuda no supone relación contractual alguna entre el/la beneficiario/a y la UPV/EHU, y será incompatible con el disfrute de la beca mencionada en el apartado 8.2.
8.5. La concesión de esta ayuda supone para el/la beneficiario/a el compromiso de realizar el curso académico completo del Máster Universitario y superar al menos, el 50% de la carga lectiva del mismo. Dicho incumplimiento será causa de revocación de la ayuda.
La persona beneficiaria de la ayuda se compromete a la devolución del 50% de la misma, (ayuda y precios públicos) en caso de anulación de matrícula, salvo causa suficiente y debidamente justificada a juicio del Comité establecido en la cláusula Cuarta del Convenio.
8.6. El importe de la ayuda se abonará en un solo pago, una vez que el/la beneficiario/a haya presentado los documentos 3, 4 y 5 que estarán disponibles en las siguientes direcciones de Internet: 8.7. La condición de beneficiario/a se perderá por alguna de las siguientes causas:
La concurrencia de las circunstancias b) o c) dará lugar a la tramitación de expediente en el que se dará audiencia al interesado conforme prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. RÉGIMEN JURÍDICO En lo no previsto en las bases de esta convocatoria se aplicará el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y de más que le sean de aplicación.
Descarga de bases y formularios:
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